La Administración Tributaria publica
La Administración Tributaria publica la lista de Paraísos Fiscales vigente para el año 2025
Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.
El 27 de septiembre del presente año, la Administración Tributaria de El Salvador publicó en su sitio web, la Guía de Orientación para Facilitar el Reconocimiento de Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y Tratamiento Tributario para el Ejercicio Fiscal 2025 (la Guía), la cual contiene las listas de países, estados o territorios considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios salvadoreños (Paraísos Fiscales). Asimismo, la Guía actualiza las definiciones de país, Estado y territorio.
Las listas estarán vigentes durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Implicaciones fiscales
Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliados, constituidos o ubicados en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25% [2] como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Lista de Regímenes Fiscales Preferentes
La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 61 jurisdicciones, entre la cuales destacan: Andorra, Irlanda, Hong Kong, Islandia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino de Arabia Saudita, República de Paraguay, Singapur, Suiza, Taiwán y Vietnam. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:
✓ Se adicionaron las siguientes jurisdicciones: Armenia, Azerbaiyán, Barbados, Camboya, Croacia, Kosovo, Nauru, Ucrania.
✓ Se eliminaron las siguientes jurisdicciones: Jamaica y República de Turquía.
✓ En la lista aplicable para 2024 aparece Malasia, mientras que en la lista aplicable a 2025 aparece Labuan, Malasia. Asimismo, cambia la denominación de República Democrática de Timor Occidental a Timor-Leste.
La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye a 40 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Aruba, Bahamas, Belice, Bermudas, Curazao, Islas Caimán, Islas de Man, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Mónaco, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:
✓ Se eliminó de la lista la siguiente jurisdicción: Antigua y Barbuda.
✓ Barbados y Nauru pasaron a formar parte de la categoría de baja tributación.
✓ En la lista se cambia la denominación de Samoa a Samoa Occidental.
La Guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, que goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como:
Compañías Holding, Sociedades Principales, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.
Adicionalmente, la Guía señala que la lista de Paraísos Fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como Paraíso Fiscal.
Al respecto, la Guía reconoce que los contribuyentes tienen derecho a presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal, no encaja en la definición legal.

Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados
La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.
Existen excepciones aplicables en la adquisición/transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.
De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente para el caso de personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho del 30% y 25%, siendo en promedio del 27.5%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.