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Elecciones

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la obligación de formar parte de una JRV?

El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) ha informado que la población ya puede verificar si ha sido seleccionada para integrar las Juntas Receptoras de Votos en las próximas elecciones municipales y legislativas. Sin embargo, conoce cuáles serán las sanciones que enfrentaran las personas seleccionas que no desempeñe el cargo sin justa causa.

Según el Código Electoral, en el artículo 242, quien se negara a cumplir con esta obligación, el TSE impondrá las multas considerando la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor. La cual deberá ser pagada en un periodo más de ocho días posterior a su notificación.

“Quien se negaré sin justa causa a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonaré el cargo, será sancionado con una multa de veinticinco a ciento catorce punto veintiocho dólares de los estados unidos de América.

Las multas serán impuestas por el tribunal, tomando en cuenta la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor…”

Art.242, Código Electoral

Además, será sujeto de restricciones migratorias, emisión de antecedentes penales y policiales, y limitaciones en documentos de identificación. Restricciones que puede durar hasta un máximo de tres a cinco años.

Quien han sido llamados a integrar las juntas receptoras de votos y con causa justificada para no comparecer o retirarse antes de la culminación del escrutinio preliminar, podrán presentar su justificación TSE en un lapso de tres días hábiles posteriores a la elección por medio del correo brindado por el tribunal.

El ente electoral someterá a evaluación las pruebas presentadas y emitirá una resolución. Después del plazo establecido para presentar justificaciones, las inasistencias o abandonos se considerarán injustificados, y el tribunal procederá a notificar a los sancionados mediante resolución pública en la alcaldía municipal correspondiente durante cinco días hábiles.

Con información del Código Electoral

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