fbpx
Ministerio de Hacienda, informa que mañana 30 de abril la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Tesorería, trabajarán con horario extendido hasta las 12 de la medianoche.

Ministerio de Hacienda, informó que hoy 30 de abril la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Tesorería, trabajarán con horario extendido hasta las 12 de la medianoche.

30 de abril último días para declarar la renta ¿Cuáles son las consecuencias de no hacerla?

La declaración debe ser presentada en línea al enlace colocado en el portal del Ministerio de Hacienda, correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Según la Firma EY, las personas obligadas a declarar deben reportar al fisco todos los ingresos obtenidos como son: productos o utilidades por el contribuyente, ya sea en efectivo o en especie y proveniente de cualquier fuente, como trabajo, actividades empresariales, invasiones de capital o toda actividad.

De acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta, las deducciones permitidas para las  personas naturales  son $800 de gastos médicos y $800 de gastos de educación. Así como gastos del negocio, en caso de que declaren rentas diversas. También es conveniente verificar que el valor en concepto de ISSS y AFP que refleja la declaración sugerida en el portal del Ministerio de Hacienda coincida con la constancia que le entrega su empleador.

¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Las personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores a $60,000 si resulta con monto a pagar.
  • Personas naturales domiciliadas o no con renta imponible de una fuente salvadoreña superior a la base exenta ($4,064.00).
  • Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal.
  • Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente.
  • Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior.
  • Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.

En el caso de que la persona no realice en el tiempo establecido su declaración del impuesto sobre la renta, esta será sancionada con una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, según el artículo 238 literal A del Código Tributario.

Aplican reducciones a la multa si el contribuyente presenta voluntariamente su declaración posterior al plazo de vencimiento. También aplican intereses por el pago tardío del impuesto.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *